GUIA PARA APLICAR AL PROGRAMA "ACCIÓN DIFERIDA" PARA LOS LLEGADOS EN LA INFANCIA A LOS ESTADOS UNIDOS
La firma de abogados Ruiz Abderrashman informó acerca de la implementación del programa "Acción Diferida" para los llegados en la infancia a los Estados Unidos, y la cual fue comunicada el pasado 15 de agosto por el Departamento de Seguridad Nacional.
El 15 de junio del presente año, la Secretaría del Departamento de Seguridad Nacional había anunciado que ciertas personas que llegaron a los Estados Unidos siendo niños y que cumplen ciertos criterios específicos pueden solicitar ser considerados para la acción diferida por un período de dos años, sujeto a renovación, y entonces ser elegibles para la autorización de empleo.
La acción diferida es una determinación discrecional que aplaza la deportación de un individuo bajo el ejercicio de la discreción procesal. La acción diferida no confiere un estatus legal al individuo. Bajo los reglamentos en vigor, la persona que recibe acción diferida es elegible para recibir la autorización de empleo mientras la misma está vigente y pueda demostrar que existe una necesidad económica para el
empleo. La acción diferida puede ser terminada o renovada discrecionalmente por el Departamento de Seguridad Nacional en cualquier momento.
Luego del anuncio de la Secretaría del Departamento de Seguridad Nacional, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) tenía 60 días, término que se cumplió el 15 de agosto, para anunciar cómo sería el proceso por el cual las personas elegibles pueden solicitar para ser considerados a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia.
A nivel general, las personas que soliciten para ser considerado para acción diferida deben cumplir con los siguientes criterios:
Tener menos de 31 años a la fecha del 15 de junio de 2012.Haber llegado a los Estados Unidos antes de los 16 años de edad.Haber residido continuamente en los Estados Unidos por un período mínimo de cinco años antes del 15 de junio de 2012, y haber estado físicamente en el país a esa fecha.
Haber estado presente en EE.UU. el 15 de junio de 2012 y al momento de solicitar ser considerado para recibir acción diferida ante USCIS.Haber entrado sin inspección antes del 15 de junio de 2012 o su estatus legal de inmigración expiró al 15 de junio de 2012.Estar asistiendo a la escuela, haberse graduado de la escuela superior, poseer un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), o haber servido honorablemente en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.No haber sido encontrado culpable de un delito grave, delito menos grave de carácter significativo, múltiples delitos menos graves, o representa una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública.
Cabe destacar que aunque se cumpla con dichos requisitos, la oficina de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos se reserva la discreción final sobre si la acción diferida es apropiada en cualquier caso.
La tarifa total de los formularios I-821D, I-765 y I-765WS es de $465. Esta tarifa incluye la tarifa de $380 por el formulario I-765 y la tarifa por concepto de datos biométricos de $85.
Estos formularios están disponibles en los siguientes links:
Formulario de Aplicación I-821d
http://www.uscis.gov/USCIS/files/form/i-821d.pdf
Formulario I-765 (Autorización de Empleo Tradicional)
http://www.uscis.gov/files/form/i-765.pdf
Formulario I-765WS (Solicitud de Autorización del Empleo con la Acción
Diferida)
http://www.uscis.gov/USCIS/Forms/Form%20Pages/i-765ws.pdf
Todos los individuos que crean cumplir con estos criterios, incluyendo aquellos en procedimientos de deportación, con una orden final de deportación o con una orden de salida voluntaria (no en detención por
cargos de inmigración) podrán solicitar la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia mediante este proceso. Los individuos actualmente detenidos y que creen cumplir con los criterios no deberán
solicitar este beneficio a USCIS, sino identificarse ante su oficial de detención o a la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.
La persona que desea ser considerado por esta nueva regulación, deber presentar a la oficina de USCIS, el formulario I-821D, denominado como "Consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia". Este formulario debe ser completado, debidamente firmado y estar acompañado del formulario I-765, "Solicitud de Autorización de Empleo" y una Hoja Explicativa del Formulario I-765, estableciendo su necesidad económica de empleo. En caso de no presentar el Formulario I-765 (con el pago de tarifa para ese formulario), USCIS no considerará su solicitud de acción diferida.
Luego de que los formularios I-821D, I-765 y la Hoja Explicativa I-765WS hayan sido recibidos, la oficina de USCIS los revisará para verificar que están completos, que incluyan el pago de las tarifas requeridas, evidencia inicial y documentos de prueba. Si se determina que la solicitud está completa, USCIS
enviará una notificación de recibo al solicitante y posteriormente enviará entonces una notificación de cita para que la persona se presente a un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) para la toma de datos biométricos.
Si la persona no se presenta a su cita de toma de datos biométricos, podría demorar el procesamiento de su solicitud para la acción diferida, o resultar en la denegación de su solicitud.
Cada solicitud de consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia será revisada individualmente. USCIS podría requerir al solicitante más información o evidencia, o pedirle que comparezca ante una oficina de USCIS.
Según indica USCIS en su página web, se estima que el tiempo promedio para procesar la solicitud de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia es de seis meses. El período de 90 días para adjudicar
el Formulario I-765 presentado conjuntamente con el Formulario I-821D comienza cuando USCIS decida diferir el caso, si es que así lo determina.
La siguiente tabla proporcionada por USCIS, provee ejemplos de la documentación que usted puede presentar para probar que cumple con las pautas de consideración para la acción diferida bajo este proceso.
EJEMPLOS DE DOCUMENTOS A PRESENTAR COMO PRUEBA DE
QUE CUMPLE CON LOS CRITERIOS.
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Prueba de su identidad |
Pasaporte Certificado de Nacimiento con identificación con foto Identificación escolar o militar con foto Cualquier documento de inmigración o del gobierno de EE.UU. con foto |
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Prueba de que vino a EE.UU. |
Pasaporte con sello de admisión Formulario I-94/I-95/I-94W Expedientes escolares sellados o certificados Cualquier documento del Servicio de Inmigración y Naturalización o DHS estableciendo su fecha de entrada (formulario I-862, Notificación de Comparecencia) Récords de viajes Expedientes de hospital o médicos |
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Prueba de estatus migratorio |
Formulario I-94/I-95/I-94W con fecha autorizada de expiración de estadía Orden final de exclusión, deportación o remoción expedida al 15 de junio de 2012 Un documento de cargos poniéndolo en procedimientos de remoción |
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Prueba de presencia en EE.UU. |
Recibos de renta o talonarios de servicios Expedientes de empleo (talonarios de pago, formularios W-2, etc.) Expedientes escolares sellados o certificados (cartas, calificaciones, etc.) Expedientes militares sellados (Formulario DD-214 o NGB, Formulario 22) Expedientes oficiales de una entidad religiosa confirmando la participación en Copias de recibos de giros postales por dineros enviados en o fuera del país Anotaciones de entradas en pasaportes Certificados de nacimiento de niños nacidos en EE.UU. Transacciones de banco con fecha Tarjetas de Seguro Social Recibos de licencias automotrices Títulos de propiedad, hipotecas, contratos de alquiler, Recibos de contribuciones, pólizas de seguros |
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Prueba de su estatus de estudiante |
Expedientes escolares (transcripciones, calificaciones, etc.) de la escuela a la que está asistiendo en EE.UU., mostrando el nombre(s) de la(s) escuela(s), los períodos de asistencia y el grado actual Diploma de Escuela Superior o Certificado de Finalización Certificado de Educación General (GED) |
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Prueba de que es un veterano retirado honorablemente de la Guardia Costera |
Formulario DD-214, Certificado de Dispensa o Baja del Servicio Activo Formulario 22, de la Guardia Nacional (NGB), Informe de Separación y Expediente de Servicio Expedientes miliares de personal Expedientes militares de salud |
Actualizado (Jueves, 13 de Diciembre de 2012 09:39)
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