Pasaportes
Pasaporte Ordinario
Pasaportes Ordinario
Esta libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las misiones diplomáticas y consulados de Colombia a los colombianos que la requieran. El pasaporte ordinario consta de treinta y dos (32) páginas y su vigencia será de 10 años.
Ser colombiano.
- Diligenciar el registro por medio electrónico, lo cual es recomendable para facilitar el trámite de expedición del mismo registro por medio electrónico o personalmente en la oficina expedidora.
- Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que usted presente los documentos pertinentes e igualmente le tomen las fotos, registren sus huellas y su firma.
- Presentar pasaporte anterior si lo tiene.
- En caso de pérdida o hurto del pasaporte, bastará la afirmación del solicitante sobre tal circunstancia al oficial de servicio en la oficina de expedición, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento.
- Tiene un costo de USD$154 en Money Order a nombre del Consulado de Colombia en Nueva York. El tiempo de espera por este tipo de pasaporte es de ocho (8) días.
- Tenga en cuenta que usted NO puede llevar fotos, estas serán tomadas en la oficina de pasaportes en la cual usted realice el trámite.
- Presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido (Amarilla con Hologramas).
En los casos en que el solicitante del pasaporte NO cuente con la cédula de ciudadanía en formato válido, podrá solicitar el pasaporte con los siguientes documentos de acuerdo a la situación particular de cada usuario:
- Contraseña por primera vez o rectificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe ir con fotografía y huella. Acompañada del Registro Civil copia auténtica expedida por la oficina de inscripción.
- Comprobante en trámite de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía acompañado de la consulta en línea de la fecha de expedición de la cédula que se puede descargar a través de la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El menor debe estar acompañado por uno de sus padres (quien se identifica con la cedula de ciudadania si es colombiano (a)). o su representante legal Si éstos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán designar a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente: Si los padres o su representante legal se encuentran en territorio colombiano la autorización deberá efectuarse mediante poder especial autenticado ante notario público, o si se encuentran fuera de Colombia, mediante poder especial legalizado ante el cónsul de Colombia, o mediante poder especial otorgado ante la autoridad competente con presentación personal debidamente apostillado.Este documento se deberá presentar para la solicitud de expedición y para la entrega del pasaporte.
- Ser colombiano
- Diligenciar el registro por medio electrónico, lo cual es recomendable para facilitar el trámite de expedición del mismo
- Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que usted presente los documentos pertinentes e igualmente le tomen las fotos, registren sus huellas y su firma.
- Presentar copia original o auténtica del registro civil de nacimiento del menor, que reposa en la oficina donde se asentó el registro civil de nacimiento.
- Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
- En caso de pérdida o hurto del pasaporte, bastará la afirmación de los padres del menor o su representante legal sobre tal circunstancia, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento.
- Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde realice el trámite, en la entidad bancaria o por los medios electrónicos establecidos para tal fin.
Tenga en cuenta lo siguiente:
Entre los 7 (siete) a los 17 (diecisiete) años de edad: El número de identificación de los menores para la elaboración del pasaporte, deberá ser el NIP de once (11) dígitos o el NUIP de diez (10) dígitos. Para los registrados antes del 1 de febrero del 2000:
- El NIP (Número de Identificación Personal), contenido en el Registro Civil de Nacimiento está compuesto por seis (6) dígitos de la parte básica (día, mes y año de nacimiento) y cinco (5) dígitos de la parte complementaria contenida en el Registro Civil de Nacimiento. En el evento de que no se encuentre contenido en el Registro Civil de Nacimiento, éste deberá ser solicitado a la Regisraduría Nacional del Estado Civil. El NIP podrá tomarse también de la Tarjeta de Identidad.
Para los registrados después del 1 febrero de 2000:
- El NUIP (Número Único de Identificación Personal), contenido en el Registro Civil de Nacimiento o en la Tarjeta de Identidad.
- Presentar copia original o auténtica del registro civil de nacimiento, que reposa en la oficina donde se asentó el registro civil de nacimiento.
- Tiene un costo de USD$154 en Money Order a nombre del Consulado de Colombia en Nueva York. El tiempo de espera por este tipo de pasaporte es de ocho (8) días.
- Tenga en cuenta que usted no debe llevar fotos, estas serán tomadas en la oficina de pasaportes en la cual usted realice el trámite.
Pasaporte Ejecutivo
Pasaportes Ejecutivo
Esta libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las misiones diplomáticas y consulados de Colombia a los colombianos que la requieran. El pasaporte ejecutivo consta de cuarenta y ocho (48) páginas y su vigencia será de 10 años.
Ser colombiano.
- Diligenciar el registro por medio electrónico, lo cual es recomendable para facilitar el trámite de expedición del mismo registro por medio electrónico o personalmente en la oficina expedidora.
- Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que usted presente los documentos pertinentes e igualmente le tomen las fotos, registren sus huellas y su firma.
- Presentar pasaporte anterior si lo tiene.
- En caso de pérdida o hurto del pasaporte, bastará la afirmación del solicitante sobre tal circunstancia al oficial de servicio en la oficina de expedición, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento.
- Tiene un costo de USD$246 en Money Order a nombre del Consulado de Colombia en Nueva York. El tiempo de espera por este tipo de pasaporte es de ocho (8) días.
- Tenga en cuenta que usted NO puede llevar fotos, estas serán tomadas en la oficina de pasaportes en la cual usted realice el trámite.
- Presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido (Amarilla con Hologramas).
En los casos en que el solicitante del pasaporte NO cuente con la cédula de ciudadanía en formato válido, podrá solicitar el pasaporte con los siguientes documentos de acuerdo a la situación particular de cada usuario:
- Contraseña por primera vez o rectificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe ir con fotografía y huella. Acompañada del Registro Civil copia auténtica expedida por la oficina de inscripción.
- Comprobante en trámite de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía acompañado de la consulta en línea de la fecha de expedición de la cédula que se puede descargar a través de la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El menor debe estar acompañado por uno de sus padres
(quien se identifica con la cedula de ciudadania si es colombiano (a)).o su representante legal. Si éstos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán designar a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente: Si los padres o su representante legal se encuentran en territorio colombiano la autorización deberá efectuarse mediante poder especial autenticado ante notario público, o si se encuentran fuera de Colombia, mediante poder especial legalizado ante el cónsul de Colombia, o mediante poder especial otorgado ante la autoridad competente con presentación personal debidamente apostillado.Este documento se deberá presentar para la solicitud de expedición y para la entrega del pasaporte.
- Ser colombiano
- Diligenciar el registro por medio electrónico, lo cual es recomendable para facilitar el trámite de expedición del mismo
- Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que usted presente los documentos pertinentes e igualmente le tomen las fotos, registren sus huellas y su firma.
- Presentar copia original o auténtica del registro civil de nacimiento del menor, que reposa en la oficina donde se asentó el registro civil de nacimiento.
- Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
- En caso de pérdida o hurto del pasaporte, bastará la afirmación de los padres del menor o su representante legal sobre tal circunstancia, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento.
- Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde realice el trámite, en la entidad bancaria o por los medios electrónicos establecidos para tal fin.
Tenga en cuenta lo siguiente:
Entre los 7 (siete) a los 17 (diecisiete) años de edad: El número de identificación de los menores para la elaboración del pasaporte, deberá ser el NIP de once (11) dígitos o el NUIP de diez (10) dígitos. Para los registrados antes del 1 de febrero del 2000:
- El NIP (Número de Identificación Personal), contenido en el Registro Civil de Nacimiento está compuesto por seis (6) dígitos de la parte básica (día, mes y año de nacimiento) y cinco (5) dígitos de la parte complementaria contenida en el Registro Civil de Nacimiento. En el evento de que no se encuentre contenido en el Registro Civil de Nacimiento, éste deberá ser solicitado a la Regisraduría Nacional del Estado Civil. El NIP podrá tomarse también de la Tarjeta de Identidad.
Para los registrados después del 1 febrero de 2000:
- El NUIP (Número Único de Identificación Personal), contenido en el Registro Civil de Nacimiento o en la Tarjeta de Identidad.
- Presentar copia original o auténtica del registro civil de nacimiento, que reposa en la oficina donde se asentó el registro civil de nacimiento.
- Tiene un costo de USD$246 en Money Order a nombre del Consulado de Colombia en Nueva York. El tiempo de espera por este tipo de pasaporte es de ocho (8) días.
- Tenga en cuenta que usted no debe llevar fotos, estas serán tomadas en la oficina de pasaportes en la cual usted realice el trámite.Tienes que quitar todo esto:
Recuerde presentar al momento de la entrega su recibo de pago, pasaporte anterior si lo tiene y su cédula de ciudadanía o registro civil de nacimiento para menores de edad.Tenga en cuenta que si al término de seis (6) meses de haber expedido su pasaporte no lo retira, el documento será anulado y devuelto a Colombia según Decreto 3915 del 21 de Octubre de 2011.
Pasaporte Emergencia
Pasaportes Emergencia
Esta libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las misiones diplomáticas y consulados de Colombia a los colombianos para casos excepcionales, cuando el solicitante requiera el documento de viaje de manera inmediata. La libreta consta de ocho (8) páginas y la vigencia será de siete (7) meses.
Ser colombiano.
- Diligenciar la solicitud por medio electrónico, lo cual es recomendable para facilitar el trámite de expedición del mismo la solicitud por medio electrónico o personalmente en la oficina expedidora.
- Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que usted presente los documentos pertinentes e igualmente le tomen las fotos, registren sus huellas y su firma.
- Presentar pasaporte anterior si lo tiene.
- En caso de pérdida o hurto del pasaporte, bastará la afirmación del solicitante sobre tal circunstancia al oficial de servicio en la oficina de expedición, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento.
- Tiene un costo de USD$150 en Money Order a nombre del Consulado de Colombia en Nueva York. Se entrega el mismo día.
- Tenga en cuenta que usted NO puede llevar fotos, estas serán tomadas en la oficina de pasaportes en la cual usted realice el trámite.
- Presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido (Amarilla con Hologramas).
En los casos en que el solicitante del pasaporte NO cuente con la cédula de ciudadanía en formato válido, podrá solicitar el pasaporte con los siguientes documentos de acuerdo a la situación particular de cada usuario:
- Contraseña por primera vez o rectificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe ir con fotografía y huella. Acompañada del Registro Civil copia auténtica expedida por la oficina de inscripción.
- Comprobante en trámite de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía acompañado de la consulta en línea de la fecha de expedición de la cédula que se puede descargar a través de la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El menor debe estar acompañado por uno de sus padres (quien se identifica con la cedula de ciudadania si es colombiano (a)). o su representante legal. Si éstos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán designar a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente: Si los padres o su representante legal se encuentran en territorio colombiano la autorización deberá efectuarse mediante poder especial autenticado ante notario público, o si se encuentran fuera de Colombia, mediante poder especial legalizado ante el cónsul de Colombia, o mediante poder especial otorgado ante la autoridad competente con presentación personal debidamente apostillado.Este documento se deberá presentar para la solicitud de expedición y para la entrega del pasaporte.
- Ser colombiano
- Diligenciar la solicitud por medio electrónico, lo cual es recomendable para facilitar el trámite de expedición del mismo
- Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que usted presente los documentos pertinentes e igualmente le tomen las fotos, registren sus huellas y su firma.
- Presentar copia original o auténtica del registro civil de nacimiento del menor, que reposa en la oficina donde se asentó el registro civil de nacimiento.
- Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
- En caso de pérdida o hurto del pasaporte, bastará la afirmación de los padres del menor o su representante legal sobre tal circunstancia, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento.
- Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde realice el trámite, en la entidad bancaria o por los medios electrónicos establecidos para tal fin.
Tenga en cuenta lo siguiente:
Entre los 7 (siete) a los 17 (diecisiete) años de edad: El número de identificación de los menores para la elaboración del pasaporte, deberá ser el NIP de once (11) dígitos o el NUIP de diez (10) dígitos. Para los registrados antes del 1 de febrero del 2000:
- El NIP (Número de Identificación Personal), contenido en el Registro Civil de Nacimiento está compuesto por seis (6) dígitos de la parte básica (día, mes y año de nacimiento) y cinco (5) dígitos de la parte complementaria contenida en el Registro Civil de Nacimiento. En el evento de que no se encuentre contenido en el Registro Civil de Nacimiento, éste deberá ser solicitado a la Regisraduría Nacional del Estado Civil. El NIP podrá tomarse también de la Tarjeta de Identidad.
Para los registrados después del 1 febrero de 2000:
- El NUIP (Número Único de Identificación Personal), contenido en el Registro Civil de Nacimiento o en la Tarjeta de Identidad.
- Presentar copia original o auténtica del registro civil de nacimiento, que reposa en la oficina donde se asentó el registro civil de nacimiento.
- Tiene un costo de USD$150 en Money Order a nombre del Consulado de Colombia en Nueva York. El tiempo de espera por este tipo de pasaporte es de ocho (8) días.
- Tenga en cuenta que usted no debe llevar fotos, estas serán tomadas en la oficina de pasaportes en la cual usted realice el trámite.Tienes que quitar todo esto:
VERIFIQUE AQUI SI SU PASAPORTE YA ESTA EN EL CONSULADO
NOTA GENERAL IMPORTANTE PARA TRAMITE DEL PASAPORTE:
- A partir del primero (1) de agosto de 2012, las solicitudes de pasaportes se iniciarán con la toma de la huella digital, la cual será verificada durante la realización de todo el trámite hasta la entrega del documento. Por lo anterior, no será posible reclamar el documento de viaje producto del trámite realizado haciendo uso de poder especial otorgado a un tercero.
- Al momento de de reclamar el pasaporte debe presentar su recibo de pago, pasaporte anterior si lo tiene y su cédula de ciudadanía o registro civil de nacimiento para menores de edad.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de aceptar o tramitar solicitudes con documentos en mal estado, con enmendaduras o ilegibles.
- Al recibir el pasaporte, comprobar que los datos biográficos impresos no tengan errores.
- El titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamar el pasaporte una vez haya sido expedido; en caso de no reclamarse en este lapso, el pasaporte será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte.
- Así mismo, de presentarse algún error o incongruencia en la hoja de datos del pasaporte, el titular contará con un plazo máximo de treinta (30) dias calendario a partir de la fecha de expedición, para solicitar la reposición del pasaporte. Vencido este plazo, el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte.
- No existirán modificaciones ni rectificaciones en los pasaportes. En caso de presentarse alguna modificación o rectificación en la identidad del solicitante, este deberá adquirir un nuevo pasaporte a su costo.
- Ningún ciudadano colombiano podrá ser portador de más de un pasaporte colombiano vigente. Quien posea pasaporte vigente y solicite la expedición de uno nuevo y oculte a la entidad expedidora la existencia de éste, incurrirá en las sanciones penales a que haya lugar.
- Si usted es Colombiano con doble nacionalidad no olvide, antes de efectuar su viaje, tramitar su pasaporte colombiano, ya que las autoridades migratorias Colombianas se lo exigirán para ingresar o salir del país (artículo 22 de la Ley 42 de 1993).
- Para la toma de la foto se recomienda traer ropa oscura.
Presencia personal del titular, cédula de ciudadanía, pasaporte anterior en caso de tenerlo, recibo de pago.
En caso que sea el pasaporte de un menor, se entrega a la madre o padre o tercero autorizado, previa presentación de cédula de ciudadanía y presentación de Registro Civil de Nacimiento del menor.
Si desea que su pasaporte le sea enviado por correo puede traer un sobre certificado de retorno junto con las estampillas correspondientes, y entregarlo en el momento del tramite o solicitud del pasaporte.
Debe descargar el siguiente formato y anexarlo al sobre.
El Valor en estampillas (us$ 10)
TRUEQUE EMPRESARIAL
ANTECEDENTES JUDICIALES
SERVICIO PARQUEADERO
Parqueadero con tarifas especiales para los usuarios del Consulado de Colombia en Nueva York. MAS INFORMACIÓN
CONTADOR DE VISITAS









![]() | Hoy | 5660 |
![]() | Ayer | 10682 |
![]() | Esta Semana | 58323 |
![]() | Ultima Semana | 127252 |
![]() | Este Mes | 325934 |
![]() | Ultimo Mes | 416997 |
![]() | Todos | 5144090 |













