Negocios Generales
Los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación.
Parágrafo. Quien hubiere introducido un menaje doméstico al territorio aduanero nacional, sólo podrá ejercer el derecho previsto en este artículo después de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de levante del menaje inicialmente importado.
El menaje deberá haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior del propietario del mismo, y deberá proceder del país en el cual se encontraba residenciado.
Cuando por razones de orden técnico, relacionadas con el voltaje o el sistema de transmisión, no puedan utilizarse algunos electrodomésticos en Colombia, se admitirá la procedencia de un país diferente al de residencia, previa demostración del hecho.
El menaje doméstico estará constituído por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda. No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos cuyas subpartidas arancelarias se relacionan en el parágrafo segundo del artículo 208º del presente Decreto.
Para efectos de lo previsto en éste artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los artículos y cantidades que podrán someterse a esta modalidad de importación.
El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional del menaje, será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo de su propietario.
Sólo podrá autorizarse la introducción de un menaje por unidad familiar y por una única aduana. El menaje no podrá declararse antes del arribo de su propietario al país, a cuyo nombre debe venir consignado.
Para efectos de su declaración, se deberá diligenciar el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 488 de 1998, las mercancías que formen parte del menaje doméstico pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad-valorem.
La Declaración Andina del Valor deberá diligenciarse en todos los casos en que la Declaración de Importación sea requerida por las autoridades aduaneras.
No obstante, los declarantes están exentos de la obligación de diligenciarla en los siguientes casos:
a) Importaciones cuyo valor FOB no supere los cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$5000).
b) Donaciones destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultural efectuadas a la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital, los Distritos Especiales, los Establecimientos Públicos y las Entidades Oficiales sin ánimo de lucro.
c) Importaciones destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura efectuadas por la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital, los Distritos Especiales, los Establecimientos Públicos y las Entidades Oficiales sin ánimo de lucro.
d) Importaciones efectuadas por personal diplomático, o por organismos internacionales acreditados en el país.
e) Las donaciones e importaciones destinadas a la atención de catástrofes y casos similares de emergencia nacional.
f) La importación de equipajes y menajes regulados en este Decreto, la importación temporal para perfeccionamiento activo, la importación temporal a corto plazo para reexportación en el mismo estado, la reimportación en el mismo estado y la introducción de mercancías a Zonas Francas.
MENAJE DOMESTICO A COLOMBIA
|
CONCEPTO No. 0221 (26 de Octubre de 2000) |
CONCEPTO No. 0054 (30 de Marzo del 2002) |
Más información en http://www.dian.gov.co/
TRUEQUE EMPRESARIAL
ANTECEDENTES JUDICIALES
SERVICIO PARQUEADERO
Parqueadero con tarifas especiales para los usuarios del Consulado de Colombia en Nueva York. MAS INFORMACIÓN
CONTADOR DE VISITAS









![]() | Hoy | 14429 |
![]() | Ayer | 10682 |
![]() | Esta Semana | 44974 |
![]() | Ultima Semana | 131956 |
![]() | Este Mes | 334703 |
![]() | Ultimo Mes | 416997 |
![]() | Todos | 5152859 |













