Doble Nacionalidad
TRAMITE DE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA
En qué consiste el trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana
De acuerdo con la Ley 43 de 1993, reglamentada por el Decreto 1869 de 1994 y modificada por la Ley 962 de 2005, los nacionales colombianos
tendrán derecho a renunciar a su nacionalidad, la cual se producirá mediante manifestación escrita presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o las Oficinas Consulares de Colombia, con el lleno de los requisitos y documentos contemplados en la legislación vigente, conforme con lo cual se extenderá un “acta de renuncia”, en la que consta que un(a) colombiano(a) ha renunciado a su nacionalidad colombiana.
Nueva York, ELSA GLADYS CIFUENTES ARANZAZU, indicando nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, número de cédula de ciudadanía colombiana vigente o número del registro civil de nacimiento (en caso de no tener número de cédula y para el caso de los menores de edad), la otra nacionalidad que posee y su dirección de domicilio. Para menores de edad: La solicitud escrita deberá presentarse conjuntamente por los padres o por quien ejerza la patria potestad del menor.
cédula vigente. (Original y 4 copias) Para menores de edad: Documentos de identificación de los padres ó de quien ejerza la patria potestad del menor. Documento idóneo que demuestre la patria potestad del menor, emitido por las autoridades colombianas competentes - copia auténtica del registro civil de nacimiento colombiano (Original y 4 copias). En todo caso el Ministerio de Relaciones
Exteriores podrá consultar sobre la expedición de dichos documentos a las autoridades competentes.
el peticionario no tenga pasaporte colombiano vigente, el Consulado solicitará al Área de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores una certificación que permita establecer si el al peticionario se le ha expedido pasaporte. Este trámite puede durar hasta quince días.
idioma castellano. Para el caso de los colombianos domiciliados en los Estados Unidos de América, este trámite lo expide la agencia federal FBI y se le conoce como “FBI Identification Record Request” o “Background check”. (Se requiere un original y 4 copias). El documento se debe solicitar ante el FBI indicando que debe ir con sello y firma de un funcionario autorizado, con el fin de que pueda ser apostillado. Para mayor información sobre este trámite puede consultar la página web del FBI en el vínculo: http://www.fbi.gov/about-us/cjis/background-checks/applicant-information-form/view La traducción al idioma castellano de dicho documento debe ser presentada debidamente apostillada, si hubiere sido elaborada por un traductor o intérprete oficial registrado en los Estados Unidos o en un país
distinto a Colombia.
sea el pasaporte extranjero vigente el que se presente, se aceptarán 5 copias simples; en caso que sea la Carta de Naturaleza, ésta debe estar debidamente apostillada y traducida al idioma castellano, (se aceptarán 5 copias simples de la misma apostillada junto con la traducción oficial.). La traducción al idioma castellano de dicho documento debe ser presentada debidamente apostillada, si
hubiere sido elaborada por un traductor o intérprete oficial registrado en los Estados Unidos o en un país distinto a Colombia.
tramite es de USD 80 en Money Order a la orden del Consulado de Colombia en Nueva York)
Opción 1: Traducción hecha por traductores oficiales reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. En este caso la traducción del documento original apostillado no requiere apostilla. En el vínculo: http://mre.cancilleria.gov.co/tramitesmre/Ciudadano/Traductores/wfrmResultadoTraductores.aspx aparecen la lista de traductores oficiales reconocidos. Opción 2: Traducción al español en los Estados Unidos de América. En este caso, no existe autoridad que certifique o avale oficialmente a un traductor. Por lo anterior es costumbre que al texto traducido se le anexe una declaración hecha por el traductor en la que él mismo “auto-certifica” la veracidad del contenido de la traducción afirmando: “I, (complete name) a freelance translator of English to Spanish since (year), hereby certify that I translated this (name of document) of (name of petitioner) and that the translation is correct and complete, to the best of my
knowledge and belief.” Si el traductor es acreditado por la “American Translators Association” (ATA), lo mencionará en su declaración. El traductor firma y pone fecha a esta declaración ante notario público estadounidense, confirmando la firma del traductor. Una vez notarizada la traducción, la firma del notario deberá ser apostillada.
El funcionario ante quien se presente el memorial de renuncia de la nacionalidad colombiana procederá a elaborar el Acta correspondiente, para lo cual dispondrá de un término máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud.
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