Deportaciones
Preguntas frecuentes sobre la deportación de colombianos
El proceso de deportación de su familiar comenzará una vez termine su condena y sea puesto a cargo de los oficiales de inmigración que se encargarán de su deportación. La deportación es el procedimiento mediante el cual los colombianos o residentes legales en los Estados Unidos que hayan sido condenados por cualquier delito agravado o hayan sido detenidos por ingresar o permanecer en el país sin documentos son enviados de regreso a Colombia. El proceso de deportación compete sólo a las autoridades migratorias de Estados Unidos y la ley les otorga un plazo de hasta seis meses para cumplir con el proceso. Hay que anotar que en un 99 por ciento de los casos la deportación se realiza en los dos primeros meses. Para concluir, la fecha de deportación le será asignada por inmigración una vez se hayan cumplido todos los trámites. El Consulado no es responsable de la deportación, esta depende de manera autónoma y soberanamente de los Estados Unidos.
Evidentemente ver al juez de inmigración es en la mayoría de los casos uno de los requisitos para ser deportado aunque un colombiano puede ser deportado con una orden administrativa expedida por un funcionario de inmigración facultado para ello. En el caso de su familiar, debe esperar la orden final de deportación. Cumplido éste requisito los oficiales de inmigración pueden proceder a preparar su viaje a Colombia. El trámite que le resta a su familiar será que le sea asignado por inmigración un cupo en el avión federal que lleva a los deportados a Colombia. El avión sólo viaja una vez al mes y regularmente lo hace en los últimos días de cada mes.
La suerte de su familiar es tan poco probable como anormal. Generalmente las personas que ya cumplieron todos los trámites son deportados en un plazo máximo de dos meses y la demora se debe única y exclusivamente a la obtención de un cupo en el avión federal que lleva los deportados y el cual viaja cada mes y cuenta con 120 cupos de pasajeros incluyendo tripulación y oficiales de detención que custodian el vuelo.
Ahora bien, en un caso como el que usted menciona o de mayor demora la causa es muy sencilla. Su familiar no le ha dicho toda la verdad. El 99 por ciento de los casos que demoran más de dos meses se debe a peticiones de permanencia en los Estados Unidos que cada uno le hace al juez de inmigración. Las peticiones más frecuentes son el asilo político, la carencia de familiares en Colombia, la petición en tramite por parte de un familiar en primer grado para que el deportado pueda quedarse viviendo en los Estados Unidos y por último la paternidad de ciudadanos americanos menores de 18 años. Cualquiera de estas razones puede ser enunciada por un deportado al juez y este tomará un tiempo entre 3 y seis meses para estudiar y definir la petición del deportado.
Suele suceder que los deportados no les dicen a sus familias que una solicitud como las anteriores le fue hecha al juez y por eso la demora. Transcurrido un tiempo el deportado suele expresar su deseo de retirar su petición al juez motivado por la incertidumbre de la espera y con ello pensando agilizar su deportación. La verdad es que retirar una petición hecha no agilizará la deportación ya que retirar dicha petición tarda lo mismo que el estudio de la primera. Una vez definida la petición el deportado queda en turno para esperar que le sea asignada una fecha de viaje.
Antes del 11 de septiembre del 2001 los deportados viajaban en aviones comerciales. A raíz de lo sucedido ese día, las aerolíneas cambiaron sus políticas y no permiten deportados en sus aviones a menos que sean escoltados por dos oficiales de inmigración. Esto genero la creación del avión federal en el cual una tripulación de agentes federales cuida a 100 deportados. En algunos casos extremos por problemas de salud u otros muy especiales los oficiales de inmigración pueden autorizar el viaje en avión comercial siempre y cuando haya cupo y dispongan de los oficiales para escoltar al deportado.
Si su familiar es deportado tras cumplir una condena deberá esperar el avión federal para ser deportado. Si su familiar fue detenido por una falta menor o por ingresar al país sin documentos podría solicitar al oficial de inmigración a cargo de su caso que le permitan pagar su pasaje de regreso. Solamente el funcionario podrá autorizarlo luego de analizar cada caso. La mayoría de las veces los deportados que compran su pasaje terminan viajando después que lo hacen otros en el avión federal.
La deportación de colombianos no depende del Consulado. El Consulado General de Colombia en Nueva York sólo expide un pasaporte provisional el cual es solicitado por los oficiales de inmigración cuando el nacional colombiano se encuentra listo para ser deportado y se han cumplido todos los trámites para su regreso a Colombia. El proceso de expedición del pasaporte dura 15 minutos y para él sólo se requiere la orden de deportación del juez y la confirmación de que el deportado es nacional colombiano. No es cierto que una persona no haya podido ser deportada por culpa del Consulado ya que este no interviene en el proceso. Son sólo los trámites que deben cumplir los oficiales de inmigración o las peticiones de los deportados los que demoran el proceso de deportación.
No hay una vía rápida para ser deportado pero en la mayoría de los casos ayudan cosas como estas:
- Firmar la deportación voluntaria o inmediata.
- Informar al primer funcionario de inmigración que lo visite sobre su deseo de ser deportado rápidamente.
- Evitar cualquier tipo de petición que obligue al juez de inmigración a estudiar y considerar su caso.
- Observar buena conducta y trato respetuoso a pesar de las incomodidades de su situación.
Si usted necesita información sobre alguien que será deportado comuníquese con el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) en el lugar donde se encuentra detenido el deportado. Es importante que tenga a mano el número de identificación asignado por inmigración, el cual empieza con la letra A, así como la fecha de nacimiento del deportado.
Inmigration and Naturalization Service - INS: Número de servicio al cliente: 1-800-375-5283
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