La Ley 999 de 2005 obliga a los colombianos a utilizar la nueva cédula a partir del 1º. de enero de 2010, y el Congreso no ha expedido una nueva ley que prorrogue el plazo. Sin la nueva cédula, no nos podemos identificar, reclamar pensiones, subsidios, tramitar pasaportes, cobrar cheques, otorgar escrituras públicas y votar en las elecciones parlamentarias de marzo y la presidencial de mayo de 2010, etc. Qué hacer? Prorrogar el plazo mediante decreto! El Decreto 4969 del 23 de diciembre de 2009, por medio del cual se “garantiza el ejercicio de los derechos a los ciudadanos”, prorrogó el plazo hasta el 30 de julio de 2010
Con el propósito de mantener actualizados los documentos de identificación de los Colombianos, en el Consulado de Colombia en la ciudad de Nueva York se pueden gestionar los siguientes documentos
NEW YORK AGOSTO 25 DE 2010.
EL CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA EN NEW YORK LE INFORMA A LA COMUNIDAD QUE A PARTIR DE LA FECHA PARA LA RENOVACION DE CEDULA NO SE REQUIERE TRAER FOTOS. UNICAMENTE SON NECESARIAS PARA EL TRAMITE DE PRIMERA VEZ, DUPLICADO O RECTIFICACION DE SU CEDULA.
La Registraduría inició en noviembre de 2006, un proceso de renovación de las cédulas antiguas con los ciudadanos que porten la blanca laminada o café plastificada, por la cédula amarilla de hologramas que se expide desde el año 2000 y que a partir del 31 de JULIO de 2010, todos los colombianos deben portar.
Si usted porta alguna de estas dos cédulas, debe renovarla
Si usted posee la cédula amarilla de hologramas,
que se expide desde el año 2000, NO debe renovarla, es la Cédula definitiva y única para todos los colombianos, a partir del 31 de JULIO de 2010
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